Reglamento Interno

Visto la resolución Nº 25/83 del CONICET, aprobando el Convenio de creación del CIEM, la resolución Nº 2218/17 del CONICET sobre sus Unidades Ejecutoras y el nuevo convenio marco (14/11/2018) entre la Universidad Nacional de Córdoba, en adelante UNC y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Técnicas, en adelante CONICET, en el que fija la normativa para los institutos de dependencia compartida, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento para el CIEM en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 1.

El Centro de Investigación y Estudios de Matemática (CIEM) es una Unidad Ejecutora (UE) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

Artículo 2. Objetivos y funciones .

  1. Fomentar y realizar estudios e investigaciones científicas y/o tecnológicas en el campo de la Matemática.
  2. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación básica y aplicada.
  3. Contribuir a la formación de RRHH de excelencia en su campo.
  4. Desarrollar acciones de transferencia y difusión de los conocimientos generados mediante tareas de asesoramiento y prestación de servicios.

Artículo 3.  Organización.

La conducción del CIEM será ejercida por un Director, un Vicedirector y un Consejo Directivo (CD).

Artículo 4. De las funciones del Director y Vicedirector

– del Director:

El Director será designado de común acuerdo por el CONICET y la UNC, según las normas establecidas a tal efecto y serán sus funciones:

  1. Ejercer la representación del CIEM.
  2. Llevar adelante la gestión científica del CIEM.
  3. Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial del CIEM incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.
  4. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para el CIEM, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual, con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicha programación para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente, al CONICET y a la institución de contraparte si la hubiera, para su aprobación, como paso previo a la ejecución de la misma.
  5. Elevar la solicitud de presupuesto anual de funcionamiento, con el aval del Consejo Directivo, al CONICET y a la UNC.
  6. Presidir el Consejo Directivo del CIEM y votar sólo en caso de empate.
  7. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del CD.
  8. Mantener informado al conjunto del personal del CIEM sobre decisiones y actividades del mismo.
  9. Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET y a la UNC.
  10. Integrar el Consejo Directivo del CCT-Córdoba.

del Vicedirector:

  1. El Director podrá solicitar la designación de un Vicedirector, para lo que postulará a un investigador integrante de la UE, de clase Independiente o mayor del CONICET o docente-investigador con dedicación exclusiva de la UNC categorizado I ó II en el Programa de Incentivos.
  2. Esta propuesta deberá estar avalada por el CD, y la designación deberá contar con la aprobación del CONICET y la UNC.
  3. El Vicedirector es un colaborador del Director y como tal lo reemplaza en caso de ausencia, con todas sus atribuciones y obligaciones.

Artículo 5 . Consejo Directivo.

  1. El Consejo Directivo estará integrado por los investigadores activos de mayor jerarquía del CIEM, un representante del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y otro de los becarios, elegidos, en cada caso, por sus pares.
  2. Los integrantes del CIEM conformarán padrones de electores por estamentos: un padrón integrado por los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET y de investigadores en planta permanente y de mayor dedicación de la UNC que se desempeñan en la misma; un padrón  integrado por los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA); y un padrón integrado por los becarios con lugar de trabajo en el CIEM. El acto eleccionario deberá ser convocado por el Director del Centro, con la previa autorización del CONICET y de la UNC.
  3. Los consejeros investigadores, y sus suplentes, serán elegidos por voto directo, por los miembros de su padrón de entre aquellos investigadores, preferentemente de clase Independiente o mayor, y los docentes-investigadores con dedicación exclusiva de la UNC categorizados I o II en el Programa de Incentivos, con lugar de trabajo en el CIEM. Los representantes por los otros dos estamentos, y sus respectivos suplentes, serán elegidos por voto directo por los miembros de sus respectivos padrones.
  4. La duración del mandato de los consejeros investigadores será de cuatro años. Se renovarán por mitades mediante el mecanismo eleccionario descripto y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo.
  5. En el caso de la constitución inicial del Consejo Directivo se sorteará el 50% de los consejeros investigadores, los cuales cumplirán un mandato reducido a fin de inaugurar la renovación por mitades.
  6. La duración del mandato del representante del Personal de Apoyo será de cuatro años, y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo.
  7. La duración del mandato del representante de los becarios será de dos años, sin posibilidad de ser reelegido por un período adicional.
  8. Los miembros del CD actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus votantes.
  9. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias mensuales para tratar un orden del día comunicado previamente, labrándose un acta de la misma.
  10. Se procurará una equitativa paridad de género en la conformación del CD.

Artículo 6. De las funciones del CD.

  1. Avalar con el Director las prioridades de incorporación del personal (investigadores, CPA) y becarios.
  2. Avalar con el Director la reglamentación interna de funcionamiento, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la unidad presentados al Conicet o a la (universidad contraparte).
  3. Avalar con el Director la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.

Artículo 7. De las reuniones del CD.

  1. El CD se reunirá en sesiones ordinarias mensuales que se pautarán en un día de la semana y horario a convenir con todos sus miembros.

En cualquier momento el Director (o en su ausencia el Vicedirector), por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres miembros del CD, podrá convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos, cuya resolución no admita demoras.

  1. b) El CD podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
  2. c) Ante inasistencias reiteradas a las reuniones del CD por parte de alguno de sus miembros titulares sin causa debidamente justificada y al superar las 3 (tres) consecutivas, el Director podrá determinar el cese de sus funciones y ordenar su reemplazo por uno de los miembros suplentes.

Artículo 8. Derechos y Obligaciones del personal

     Son derechos del personal con lugar de trabajo en la UE el utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes de la misma para la realización de sus tareas.

         Son obligaciones del personal con lugar de trabajo en la UE:

  1. Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el Personal de CONICET y de la UNC
  2. Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por el CIEM.
  3. Mencionar su pertenencia al CIEM, al CONICET y a la UNC en todas sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia.
  4. Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria Científica-Tecnológica del CIEM.
  5. Inventariar en el CIEM los bienes adquiridos mediante subsidios de CONICET (equipamiento, bibliografía y otros).
  6. Velar por el patrimonio del CIEM incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.
  7. Cumplir estrictamente con la normativa de funcionamiento interno que resuelvan las autoridades del CIEM.